J. Rozas. Revista Internacional de Arbitraje, (2009)
Abstract
Es frecuente presentar al arbitraje como un tr?nsito de la soluci?n
judicial del litigio a la contractual; un subrogado, un sustitutivo
de la jurisdicci?n, un procedimiento para-judicial, en el cual el
Estado se encuentra interesado, no solo en proteger, sino tambi?n
en ejercer control sobre su curso, y sobre el laudo, con que se pronuncia.
Lo que se sustituye por los particulares es una decisi?n formalmente
id?ntica a la sentencia, pero con la diferencia de que su funci?n
es privada, no p?blica, pues carece de los poderes jurisdiccionales.
Todo ello es la consecuencia del respeto al inter?s privado que gravita
con frecuencia en el esp?ritu del proceso civil. A modo de s?ntesis,
puede afirmarse que arbitraje y jurisdicci?n no son compartimentos
estancos y que el recuso a la segunda instancia es muchas veces esencial
para el buen funcionamiento de la instituci?n arbitral; ahora bien,
esa dependencia funcional no es suficiente en modo alguno para vincular
dicha instituci?n de manera exclusiva a la jurisdicci?n estatal.
El juicio de los ?rbitros se configura as? como un complemento de
la administraci?n de justicia ordinaria que en vez de perjudicarla
la favorece porque contribuye a descongestionarla.
%0 Journal Article
%1 Rozas2009c
%A Rozas, José Carlos Fernández
%D 2009
%I Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia
%J Revista Internacional de Arbitraje
%K ?rbitros Arbitraje, Jurisdicci?n, Justicia Poderes arbitral, de los
%N 11
%P 151--185
%T Elementos configuradores de la justicia arbitral
%U http://eprints.ucm.es/12038/
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Lo que se sustituye por los particulares es una decisi?n formalmente
id?ntica a la sentencia, pero con la diferencia de que su funci?n
es privada, no p?blica, pues carece de los poderes jurisdiccionales.
Todo ello es la consecuencia del respeto al inter?s privado que gravita
con frecuencia en el esp?ritu del proceso civil. A modo de s?ntesis,
puede afirmarse que arbitraje y jurisdicci?n no son compartimentos
estancos y que el recuso a la segunda instancia es muchas veces esencial
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