Abstract

Es frecuente presentar al arbitraje como un tr?nsito de la soluci?n judicial del litigio a la contractual; un subrogado, un sustitutivo de la jurisdicci?n, un procedimiento para-judicial, en el cual el Estado se encuentra interesado, no solo en proteger, sino tambi?n en ejercer control sobre su curso, y sobre el laudo, con que se pronuncia. Lo que se sustituye por los particulares es una decisi?n formalmente id?ntica a la sentencia, pero con la diferencia de que su funci?n es privada, no p?blica, pues carece de los poderes jurisdiccionales. Todo ello es la consecuencia del respeto al inter?s privado que gravita con frecuencia en el esp?ritu del proceso civil. A modo de s?ntesis, puede afirmarse que arbitraje y jurisdicci?n no son compartimentos estancos y que el recuso a la segunda instancia es muchas veces esencial para el buen funcionamiento de la instituci?n arbitral; ahora bien, esa dependencia funcional no es suficiente en modo alguno para vincular dicha instituci?n de manera exclusiva a la jurisdicci?n estatal. El juicio de los ?rbitros se configura as? como un complemento de la administraci?n de justicia ordinaria que en vez de perjudicarla la favorece porque contribuye a descongestionarla.

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