Abstract
I. LA JUSTICIA CAUTELAR EN EL PROCESO ARBITRAL. 1. Diversidad legislativa
y dificultades de unificaci?n. A) Reticencias hacia la justicia cautelar;
B) Hacia una eventual modificaci?n de la LMU; C) Hacia una consolidaci?n
de los poderes concurrentes entre jueces y ?rbitros. 2. Circunstancias
concurrentes para la adopci?n de las medidas. II. ESPECIFICIDAD DE
LAS MEDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. 1. Contenido, objetivos
y alcance: A) Inexistencia de sumisi?n a los tribunales ordinarios;
B) Garant?a del eficiente desarrollo del procedimiento arbitral y
del cumplimiento del laudo; C) Algunos problemas particulares. 2.
Medidas cautelares anticipatorias al proceso: A) Adopci?n por el
juez: inexistencia de renuncia al arbitraje; B) Adopci?n por el Centro
de arbitraje. 3. Alcance extraterritorial de las medidas. III. TRAYECTORIA
DE LA COLABORACI?N DE JUECES Y ?RBITROS. 1. Riesgos y contradicciones
del auxilio estatal. 2. Actuaci?n directa de los ?rbitros. IV. REGULACI?N
DE LA TUTELA JUDICIAL EN EL ARBITRAJE EN EL SISTEMA ESPA?OL. 1. Antecedentes
de la regulaci?n actual. 2. La soluci?n en la Ley 60/2003, de 23
de diciembre, de arbitraje: A) Solicitud ante el juez; B) Solicitudes
procedentes del extranjero; C) Potestad de los ?rbitros para dictar
medidas cautelares. V. CONSIDERACIONES FINALES. Es cierto que las
medidas provisionales son instrumentales del proceso principal. Pero
requieren de un procedimiento propio para su establecimiento que
debe tener car?cter sumario y ha de estar marcado por la rapidez.
S?lo a partir de tales presupuestos se pueden conseguir las finalidades
espec?ficas de estas medidas, fundamentalmente en lo que concierne
al aseguramiento de los bienes del demandado. Pese a que su car?cter
instrumental pudiera aconsejar que la decisi?n fuera tomada por el
mismo ?rgano que se encarga del fondo del asunto, la especialidad
de su objeto, funci?n y procedimiento, conduce a la preferencia de
que intervenga un ?rgano distinto. La puesta en marcha de un procedimiento
arbitral no puede impedir, pues, el acceso a la tutela cautelar como
parte integrante del m?s general derecho a la tutela judicial efectiva.
Es l?gico que cuando las partes deciden someter sus controversias
a arbitraje no se produzca una derogaci?n de la jurisdicci?n sino
suspensi?n de su ejercicio y esta posibilidad, articulada legalmente,
es una forma de ejercicio del derecho a una tutela judicial efectiva.
Por eso no es admisible que quienes desean ejercer el referido derecho
constitucional por la v?a arbitral, admitida y regulada legalmente,
se vean privados de esa otra vertiente de la tutela judicial que
es el aseguramiento cautelar. Estamos ante una manifestaci?n de la
verdadera cooperaci?n entre jueces y ?rbitros que, en el caso de
la adopci?n de medidas cautelares, es absolutamente necesaria. El
recurso a la jurisdicci?n nacional, en estos casos, adem?s de ser
imprescindible, se resuelve de tal manera que termina con uno de
los temores latentes en el uso de tal auxilio, cual es que las ventajas
que ofrece el arbitraje queden en la pr?ctica desvirtuadas; se consigue,
como es natural, el equilibrio entre la finalidad de las medidas
cautelares, anticipativas de emergencia, y las necesidades del procedimiento
arbitral que debe desarrollarse sin dilaciones indebidas.
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