@dropedrobarri

Arbitraje y justicia cautelar (Arbitration and Interim Justice)

. Revista de la Corte Española de Arbitraje, (2007)

Abstract

I. LA JUSTICIA CAUTELAR EN EL PROCESO ARBITRAL. 1. Diversidad legislativa y dificultades de unificaci?n. A) Reticencias hacia la justicia cautelar; B) Hacia una eventual modificaci?n de la LMU; C) Hacia una consolidaci?n de los poderes concurrentes entre jueces y ?rbitros. 2. Circunstancias concurrentes para la adopci?n de las medidas. II. ESPECIFICIDAD DE LAS MEDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. 1. Contenido, objetivos y alcance: A) Inexistencia de sumisi?n a los tribunales ordinarios; B) Garant?a del eficiente desarrollo del procedimiento arbitral y del cumplimiento del laudo; C) Algunos problemas particulares. 2. Medidas cautelares anticipatorias al proceso: A) Adopci?n por el juez: inexistencia de renuncia al arbitraje; B) Adopci?n por el Centro de arbitraje. 3. Alcance extraterritorial de las medidas. III. TRAYECTORIA DE LA COLABORACI?N DE JUECES Y ?RBITROS. 1. Riesgos y contradicciones del auxilio estatal. 2. Actuaci?n directa de los ?rbitros. IV. REGULACI?N DE LA TUTELA JUDICIAL EN EL ARBITRAJE EN EL SISTEMA ESPA?OL. 1. Antecedentes de la regulaci?n actual. 2. La soluci?n en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje: A) Solicitud ante el juez; B) Solicitudes procedentes del extranjero; C) Potestad de los ?rbitros para dictar medidas cautelares. V. CONSIDERACIONES FINALES. Es cierto que las medidas provisionales son instrumentales del proceso principal. Pero requieren de un procedimiento propio para su establecimiento que debe tener car?cter sumario y ha de estar marcado por la rapidez. S?lo a partir de tales presupuestos se pueden conseguir las finalidades espec?ficas de estas medidas, fundamentalmente en lo que concierne al aseguramiento de los bienes del demandado. Pese a que su car?cter instrumental pudiera aconsejar que la decisi?n fuera tomada por el mismo ?rgano que se encarga del fondo del asunto, la especialidad de su objeto, funci?n y procedimiento, conduce a la preferencia de que intervenga un ?rgano distinto. La puesta en marcha de un procedimiento arbitral no puede impedir, pues, el acceso a la tutela cautelar como parte integrante del m?s general derecho a la tutela judicial efectiva. Es l?gico que cuando las partes deciden someter sus controversias a arbitraje no se produzca una derogaci?n de la jurisdicci?n sino suspensi?n de su ejercicio y esta posibilidad, articulada legalmente, es una forma de ejercicio del derecho a una tutela judicial efectiva. Por eso no es admisible que quienes desean ejercer el referido derecho constitucional por la v?a arbitral, admitida y regulada legalmente, se vean privados de esa otra vertiente de la tutela judicial que es el aseguramiento cautelar. Estamos ante una manifestaci?n de la verdadera cooperaci?n entre jueces y ?rbitros que, en el caso de la adopci?n de medidas cautelares, es absolutamente necesaria. El recurso a la jurisdicci?n nacional, en estos casos, adem?s de ser imprescindible, se resuelve de tal manera que termina con uno de los temores latentes en el uso de tal auxilio, cual es que las ventajas que ofrece el arbitraje queden en la pr?ctica desvirtuadas; se consigue, como es natural, el equilibrio entre la finalidad de las medidas cautelares, anticipativas de emergencia, y las necesidades del procedimiento arbitral que debe desarrollarse sin dilaciones indebidas.

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