Zusammenfassung

"...de no mediar el hecho dañoso --se trate de un incumplimiento contractual o de un hecho ilícito-- el damnificado hubiera estado en una situación que le hubiera probablemente permitido obtener un lucro o eludir una pérdida. Sin embargo, esta certidumbre encerraba un álea atinente a si manteniéndose la situacion previa al evento nocivo, efectivamente se hubiera concretado la ganancia frustrada o se habría evitado la pérdida. Em suma. el acaecimiento del ilícito, interrumpe la evolución del proceso que podía ser fuente de ganancias o de evitación de pérdidas. Por cierto, la chance es solamente la posibilidad de un beneficio probable y futuro que integra la expectativa lícita de un sujeto, de donde su privación genera un daño indemnizable. ...Por ello se indemniza la 'chance' por sí misma, y no la ganancia o la pérdida efectiva, debiendo apreciarse judicialmente su mayor o menor grado de probabilidad, lo que determina el valor de la frustración-...' Bustamante Alsina"

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